Texto oficial
Art. 540. Fracasadas todas las gestiones de arreglo, el
Sindicato podrá declarar la huelga siempre que concurran
las circunstancias siguientes:
1.o Vencimiento del plazo para la denuncia del contrato
colectivo, si lo hay;
2.o Que en votación secreta, en la que participen las
dos terceras partes de los miembros del Sindicato, a lo
menos, se hubiere acordado la huelga por la mayoría
absoluta de los votantes; y
3.o Comprobación de haberse llenado las solemnidades y
circunstancias exigidas por este párrafo, por medio de un
delegado o representante que la respectiva Junta Permanente
de Conciliación, designará con dos días de anticipación,
a lo menos, a la votación.
La omisión de cualquiera de estas formalidades
acarreará la nulidad absoluta del pronunciamiento.