Texto oficial
Art. 551. El patrón o empleador o el administrador o
gerente que, sin causa justiifcada, no recibiere a los
delegados a que se refiere el artículo 503, sufrirá una
multa de quinientos a cinco mil pesos.
La multa se hará efectiva, previa declaración de la
correspondiente Inspección del Trabajo o, si no la hubiere,
del gobernador, en el sentido de haber comprobado la
negativa del patrón o administrador.
Todo patrón o administrador que ponga obstáculos al
cumplimiento de las funciones de los delegados, será
condenado a una multa de ciento a mil pesos.