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Artículo 550 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776969

Texto oficial

Art. 550. Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere aceptado por el patrón o empleador, éste no podrá contratar obreros o empleados en condiciones inferiores a las fijadas por el fallo durante la época de su vigencia, sin perjuicio de que se aplique una multa de quinientos a cinco mil pesos. Cuando el fallo no fuere aceptado por los obreros o empleados, los que lo resistieren podrán ser inmediatamente separados de sus puestos sin indemnización alguna y sin perjuicio de una multa de ciento a mil pesos que podrá hacerse efectiva sobre el Sindicato a que pertenecen los obreros o empleados, y de la disolución del Sindicato, si así lo resolviere la autoridad competente, a petición de la Junta de Conciliación. Las sanciones contra el Sindicato se aplicarán siempre que éste no adopte medidas disciplinarias contra los obreros o empleados culpables.