Texto oficial
Art. 550. Cuando el fallo del Tribunal Arbitral no fuere
aceptado por el patrón o empleador, éste no podrá
contratar obreros o empleados en condiciones inferiores a
las fijadas por el fallo durante la época de su vigencia,
sin perjuicio de que se aplique una multa de quinientos a
cinco mil pesos.
Cuando el fallo no fuere aceptado por los obreros o
empleados, los que lo resistieren podrán ser inmediatamente
separados de sus puestos sin indemnización alguna y sin
perjuicio de una multa de ciento a mil pesos que podrá
hacerse efectiva sobre el Sindicato a que pertenecen los
obreros o empleados, y de la disolución del Sindicato, si
así lo resolviere la autoridad competente, a petición de
la Junta de Conciliación.
Las sanciones contra el Sindicato se aplicarán siempre
que éste no adopte medidas disciplinarias contra los
obreros o empleados culpables.