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Artículo 553 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776972.

Texto oficial

Art. 553. Las multas por infracciones al presente Título o a sus reglamentos, serán aplicadas por los Juzgados del Trabajo y serán a beneficio fiscal.