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Artículo 554 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776973

Texto oficial

Art. 554. Las Juntas Permanentes de Conciliación y los Tribunales Arbitrales, enviarán copia de todos sus fallos a la respectiva Inspección del Trabajo, la que, a su vez, deberá ponerlas en conocimiento de la Inspección General del ramo.