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Artículo 556 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776976.

Texto oficial

Art. 556. El Presidente de la República dictará los reglamentos que juzgue necesarios para la debida aplicación del presente Título.