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Artículo 557 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4941 / 8776977.

Texto oficial

Art. 557. Habrá una autoridad superior del Trabajo o Subsecretaría del Trabajo, que será la Inspección General del ramo, con jurisdicción en todo el país; inspectores provinciales en cada cabecera de provincia; e inspectores del Trabajo en cada uno de los departamentos o comunas que determine el Presidente de la República.