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Artículo 558 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776980

Texto oficial

Art. 558. La Inspección General del Trabajo ejercerá la supervigilancia de las disposiciones de este texto y de las leyes de previsión.