Texto oficial
Art. 561. La Inspección General del Trabajo,
supervigilará el funcionamiento de las sociedades
mutualistas o gremiales y de las de carácter cultural,
siempre que estas últimas estén constituídas por
empleados u obreros.
En lo que fueren compatibles serán aplicables a este
caso, las normas generales de fiscalización contenidas en
el Libro III de este Texto.