Saltar al contenido

Artículo 561 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776983

Texto oficial

Art. 561. La Inspección General del Trabajo, supervigilará el funcionamiento de las sociedades mutualistas o gremiales y de las de carácter cultural, siempre que estas últimas estén constituídas por empleados u obreros. En lo que fueren compatibles serán aplicables a este caso, las normas generales de fiscalización contenidas en el Libro III de este Texto.