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Artículo 562 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776984

Texto oficial

Art. 562. Las Inspecciones Provinciales tendrán, dentro de su jurisdicción, las mismas atribuciones que este Título confiere a la Inspección General, salvo las facultades que fueren privativas de ésta.