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Artículo 564 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776986

Texto oficial

Art. 564. El inspector general del Trabajo, los jefes de Departamentos, los inspectores visitadores, los inspectores provinciales, departamentales y locales, y los funcionarios del servicio que sean comisionados en carácter especial, serán considerados inspectores del Trabajo para los efectos de este Texto.