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Artículo 565 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776987

Texto oficial

Art. 565. El personal del Trabajo tendrá un escalafón y podrá ser trasladado de un punto y de una localidad a otra, por el Presidente de la República. Las vacantes que se produzcan se proveerán de acuerdo con lo establecido en el Estatuto Administrativo. Las vacantes que deban llenarse con personal ajeno al servicio, se proveerán por concurso, según las formalidades que determine el Reglamento.