Texto oficial
Art. 565. El personal del Trabajo tendrá un escalafón
y podrá ser trasladado de un punto y de una localidad a
otra, por el Presidente de la República.
Las vacantes que se produzcan se proveerán de acuerdo
con lo establecido en el Estatuto Administrativo.
Las vacantes que deban llenarse con personal ajeno al
servicio, se proveerán por concurso, según las
formalidades que determine el Reglamento.