Texto oficial
Art. 570. Comprobada la efectividad de la infracción,
los inspectores del Trabajo y demás funcionarios
competentes la denunciarán ante el respectivo juez del
Trabajo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente,
los Tribunales del Trabajo procederán de oficio o a
petición de parte a aplicar las sanciones correspondientes
en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos
de que conozcan.