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Artículo 570 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776993

Texto oficial

Art. 570. Comprobada la efectividad de la infracción, los inspectores del Trabajo y demás funcionarios competentes la denunciarán ante el respectivo juez del Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, los Tribunales del Trabajo procederán de oficio o a petición de parte a aplicar las sanciones correspondientes en los casos de infracciones que aparecieren en los procesos de que conozcan.