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Artículo 571 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776994

Texto oficial

Art. 571. Queda prohibido a los inspectores del Trabajo, bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos que obtengan con motivo de las inspecciones. Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en el artículo 284 del Código Penal, si revelaren los secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido conocimiento en razón de su cargo.