Texto oficial
Art. 571. Queda prohibido a los inspectores del Trabajo,
bajo pena de suspensión o destitución, divulgar los datos
que obtengan con motivo de las inspecciones.
Incurrirán, además, en las sanciones establecidas en
el artículo 284 del Código Penal, si revelaren los
secretos industriales o comerciales de que hubieren tenido
conocimiento en razón de su cargo.