Texto oficial
Art. 572. Los inspectores provinciales del Trabajo,
tendrán atribuciones para citar a patrones o empleadores,
obreros o empleados, pudiendo delegar esta facultad en los
inspectores departamentales y comunales, para el efecto de
procurar solución conciliatoria a los reclamos que se
deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Texto,
bajo apercibimiento de formalizarlos ante el respectivo
Tribunal del Trabajo, sea extendiendo la demanda para la
firma del interesado, sea formulando por si mismos la
denuncia que corresponda.