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Artículo 572 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Decreto con fuerza de ley n.o 178

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4941 · idParte: 8776995

Texto oficial

Art. 572. Los inspectores provinciales del Trabajo, tendrán atribuciones para citar a patrones o empleadores, obreros o empleados, pudiendo delegar esta facultad en los inspectores departamentales y comunales, para el efecto de procurar solución conciliatoria a los reclamos que se deriven del cumplimiento de las disposiciones de este Texto, bajo apercibimiento de formalizarlos ante el respectivo Tribunal del Trabajo, sea extendiendo la demanda para la firma del interesado, sea formulando por si mismos la denuncia que corresponda.