Texto oficial
Art�culo... Si la empresa o faena, por causas ajenas a
la voluntad del empresario, no pudiera desarrollar la
jornada diaria de trabajo, los días Domingos y festivos y
de descanso se pagarán conforme al salario base, en
proporción a las horas trabajadas efectivamente por la
empresa en el respectivo período.
Si la Paralización de las actividades de la empresa se
debiera a hecho o culpa de sus operarios, éstos perderán
todo derecho al pago de los días Domingo y festivo, o del
día de descanso, del período en que dicha interrupción se
produjera