Texto oficial
Art. 327. Toda excepción se entenderá aplicable
exclusivamente:
1) En cada Empresa, a los servicios o partes de la
explotación, donde se realizan los trabajos que motivan
excepciones;
2) A las personas estrictamente indispensables para la
ejecución de los referidos trabajos.
Aún a las personas exceptuadas en las condiciones
anteriores, se les dará, por lo menos, un día de descanso
cada dos semanas. El día de descanso podrá ser común para
todas las personas, o por turnos para no paralizar el curso
del trabajo.
Los obreros exceptuados en las condiciones anteriores
tendrán derecho al pago del salario base por el día de
descanso.
Lo dispuesto en los incisos segundo, tercero y séptimo
del artículo que se agrega a continuación del artículo
322 se aplicará también a estos obreros.
Para gozar del derecho que establece el inciso primero
del presente artículo, el obrero deberá haber cumplido la
jornada diaria completa de todos los días trabajados por la
empresa o sección correspondiente en el período
bisemanalrespectivo.
No harán perder este derecho las inasistencias debidas
a accidentes del trabajo, siempre que no abarquen un
período bisemanal completo.
Tampoco se perderá debido a atrasos y permisos cuando
éstos no sumen en total más de cinco horas en un mismo
período bisemanal, ni más de diez en dos de estos
períodos seguidos.