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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Fija norma de reorganizacion y del personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4942 · idParte: 8738136

Texto oficial

Artículo 4°.- La calidad de juez sustanciador que el Código Tributario confiere a los Tesoreros Comunales, en su Libro III, Título V, se traspasará a los Tesoreros Regionales y Provinciales, a contar del 1° de Enero de 1982. Los expedientes en tramitación a la fecha de esta ley se radicarán en la jurisdicción de los Tesoreros Regionales y Provinciales respectivos. El Tesorero Regional actuará como juez sustanciador sólo en la cabecera regional.