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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Fija norma de reorganizacion y del personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4942 / 8738137.

Texto oficial

Artículo 5°.- El cobro judicial de las contribuciones, patentes y derechos impagos, a que se refiere el Título X del decreto ley N° 3.063, de 1979, será efectuado por las respectivas Municipalidades con arreglo a las normas que allí se indican.