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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Fija norma de reorganizacion y del personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4942 / 8738138.

Texto oficial

Artículo 6°.- A contar del 1° de Enero de 1982, todas las expresiones "Tesorero Comunal" y "Tesorería Comunal", que se mencionen en las disposiciones legales, deberán entenderse referidas al Tesorero Provincial y a la Tesorería Provincial, respectivamente, y si esta no existiere, al Tesorero Regional que corresponda.