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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Fija norma de reorganizacion y del personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4942 / 8738140.

Texto oficial

Artículo 8°.- Todos los funcionarios del Servicio de Tesorerías serán de la exclusiva confianza del Tesorero General de la República, quien gozará de la más amplia libertad para el nombramiento, promoción y remoción del personal de dicho Servicio, con entera independencia de toda otra autoridad sin perjuicio de las atribuciones del Presidente de la Rep�blica. Establécese para este personal las siguientes prohibiciones además de las señaladas en el D.F.L. 338, de 1960 y D.L. N° 830, de 1974 y sus modificaciones: a) Ejercer libremente su profesión o su especialidad técnica u otra actividad remunerada, y expedir informes en materias de su especialidad; b) ocupar cargos directivos, ejecutivos y administrativos en entidades que persigan fines de lucro; y c) revelar, al margen de las instrucciones del Tesorero General, el contenido de los informes que hayan emitido, o proporcionar a personas ajenas al Servicio, antecedentes acerca de hechos o situaciones de que hubiere tomado conocimiento en el ejercicio de su cargo. Quedan exceptuadas de las prohibiciones a que se refieren las letras a) y b), el ejercicio de derechos que atañen personalmente al funcionario o que se refieran a la administración de su patrimonio, siempre y cuando ello no diga relación con la aplicación de las leyes tributarias; y la atención docente, labores de investigación o de cualquiera otra naturaleza, prestadas a Universidades o instituciones de enseñanza que no persigan fines de lucro. Igualmente queda exceptuada la atención no remunerada prestada a sociedades de beneficiencia, instituciones de carácter benéfico y, en general, a instituciones sin fines de lucro. Con todo, para que operen estas excepciones, será necesario obtener autorización previa y expresa del Tesorero General, quien podrá otorgarla o no, sin expresar causa. Si estas autorizaciones se hicieren necesarias respecto del Tesorero General serán prestadas por el Ministro de Hacienda. INCISO FINAL.- DEROGADO