Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 178

Fija norma de reorganizacion y del personal del servicio de tesorerias

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4942 · idParte: 8738141

Texto oficial

Artículo 9°.- Los funcionarios de planta del Servicio de Tesorerías que cesen en cus cargos por petición de renuncia, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este decreto con fuerza de ley, tendrán derecho a los beneficios que a continuación se indican: a) Se acogerán a jubilación siempre que tengan veinte o mas años de imposiciones o tiempo computables, sin perjuicio de percibir el desahucio establecido en el D.F.L. N° 338, de 1960; y b) si no cumplen con los requisitos para obtener su jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización equivalente al total de la remuneración devengada en el último mes de trabajo, por cada año de servicios prestados a la Institución y fracción superior a seis meses. Esta indemnización no podrá exceder de seis meses de remuneraciones, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, será compatible con el desahucio a que se refiere el D.F.L. N° 338, de 1960, y deberá pagarse de una sola vez, con cargo al presupuesto del Servicio de Tesorerías. Esta indemnización será incompatible con el beneficio establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, pudiéndose optar por uno u otro.