Texto oficial
Artículo 9°.- Los funcionarios de planta del Servicio
de Tesorerías que cesen en cus cargos por petición de
renuncia, dentro de los treinta días siguientes a la
publicación de este decreto con fuerza de ley, tendrán
derecho a los beneficios que a continuación se indican:
a) Se acogerán a jubilación siempre que tengan veinte
o mas años de imposiciones o tiempo computables, sin
perjuicio de percibir el desahucio establecido en el D.F.L.
N° 338, de 1960; y
b) si no cumplen con los requisitos para obtener su
jubilación, tendrán derecho a gozar de una indemnización
equivalente al total de la remuneración devengada en el
último mes de trabajo, por cada año de servicios prestados
a la Institución y fracción superior a seis meses. Esta
indemnización no podrá exceder de seis meses de
remuneraciones, no será imponible ni constituirá renta
para ningún efecto legal, será compatible con el desahucio
a que se refiere el D.F.L. N° 338, de 1960, y deberá
pagarse de una sola vez, con cargo al presupuesto del
Servicio de Tesorerías.
Esta indemnización será incompatible con el beneficio
establecido en el decreto ley N° 603, de 1974, pudiéndose
optar por uno u otro.