Saltar al contenido

Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118261

Texto oficial

Artículo 1° El Servicio de Tesorería dependerá del Ministerio de Hacienda, y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales, municipales y, en general, los de todos los Servicios Públicos.