Texto oficial
Artículo 2° El Servicio de Tesorería tendrá las siguientes funciones:
1) Recaudar los tributos y demás entradas fiscales, municipales y las de otros Servicios Públicos, como asimismo conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y otros valores a cargo del Servicio.
2) Autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el N° 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto, como asimismo delegar previa autorización por decreto supremo, la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del Estado o Instituciones Bancarias;
3) Establecer Oficinas Recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sea necesario, bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Comunales;
4) Centralizar los fondos de los Servicios e instituciones en la Cuenta Unica del Servicio de Tesorerías en el Banco del Estado y de acuerdo con las normas establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1959, y modificaciones posteriores;
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1959, mantenían fondos en moneda extranjera podrán continuar operando libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del citado decreto con fuerza de ley;
5) Distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio, de acuerdo con las necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias;
6) Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes y decretos dispongan aceptarlos o endosarlos, disponer su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, si ello fuera procedente;
7) Efectuar la recaudación de divisas que le encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las necesidades internas y externas del Estado. Asimismo, comprar y vender divisas en cualquier Banco del país;
8) Tener a su cargo las especies valoradas fiscales y municipales para su expendio al público y su entrega a otra reparticiones autorizadas, por intermedio de las Tesorerías Provinciales y Comunales;
9) Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendidos a favor del Fisco, para lo cual emitirá los correspondientes certificados de custodia, pudiendo a su vez depositar dichos instrumentos en el Banco Central de Chile, o en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
10) Suspender la entrega de fondos a funcionarios públicos afectados por reparos de la Contraloría General de la República, se pronuncia este organismo, y retener, mientras resuelve la Contraloría General de la República, o la Justicia Ordinario en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan cargos en contra de ellos que efecten a fondos fiscales o municipales;
11) Dar cumplimiento a las leyes, decretos y resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de Tesorerías, una vez que la Contraloría General haya tomado razón de ellos;
12) Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos y decretos.