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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118271

Texto oficial

Artículo 8° La Tesorería General de la República deberá publicar en el "Diario Oficial" toda aceptación de propuestas y un estado mensual de los pagarés emitidos y cancelados en el mes del saldo pendiente.