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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118272.

Texto oficial

Artículo 9° Las Compañías de Seguros y las Instituciones de Previsión que, por disposiciones legales deban invertir sus fondos en determinados valores, podrán adquirir y mantener estos pagarés durante el plazo por el cual hayan sido emitidos.