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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118274

Texto oficial

Artículo 11° Las rentas provenientes del descuento de estos pagarés, y las ganancias que se produzcan en sus transferencias posteriores, quedan exentas del impuesto a la renta y complementario.