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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118273.

Texto oficial

Artículo 10° Los Bancos Comerciales y el Banco del Estado que, en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Bancos, deban mantener un determinado encaje en proporción al total de sus depósitos a la vista y a plazo, quedarán facultados para constituir en estos pagarés, una parte de su encaje que no exceda del 25 % del mínimo.