Saltar al contenido

Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118277.

Texto oficial

Artículo 14° La Tesorería no aplicará intereses penales sobre parte o total de los tributos insolutos, cuando se le compruebe fehacientemente que el Fisco, de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, está en deuda con el mismo contribuyente. Para los efectos señalados en el inciso anterior y hasta la cancelación de los tributos insolutos no aplicará intereses sobre la parte o el todo de los impuestos que sean iguales al monto de lo adeudado por el Fisco.