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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118278.

Texto oficial

Artículo 15° El Servicio de Tesorería se compondrá de una Tesorería General, cuya sede será la capital de la República; de una Tesorería Provincial en cada una de las capitales de provincia y de una Tesorería Comunal en cada cabecera de comuna.