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Artículo 19 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118283

Texto oficial

Artículo 19° La Tesorería General estará constituída por los siguientes Departamentos: Secretaría General; Control de Ingresos y Egresos; Deuda Pública y Servicio Exterior; Inspección; Jurídico y del Personal.