Texto oficial
Artículo 18° Habrá un Inspector General que asistirá al Tesorero General en el desempeño de sus funciones y que tendrá las atribuciones inspectivas que éste le encomiende.
Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118282.