Texto oficial
Artículo 21° El Departamento de Control de Ingresos y Egresos se compondrá de las Secciones: Rentas y Fondos y Control de Presupuesto, que tendrán las siguientes funciones, y de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General:
a) Impartir las normas sobre los procedimientos que deban regir para la percepción y control de los tributos y entradas y pagos fiscales;
b) Confeccionar los estados mensuales de los ingresos y egresos fiscales y distribuirlos a las reparticiones que proceda;
c) Controlar el movimiento de ingresos y egresos de las cuentas de depósitos;
d) Distribuir los fondos movilizados por Tesorerías;
e) Ajustar los fondos fiscales con la Cuenta Unica del Banco del Estado y otras cuentas que las leyes determinen;
f) Atender las necesidades del Servicio con los Fondos que se ponan a su disposición, mediante la emisión de los correspondientes giros;
g) Confeccionar la cuenta de inversión y destino de los fondos mencionados en la letra anterior, que deba rendir a la Contraloría General de la República;
h) Estudiar, reformar y acondicionar los formularios en uso en el Servicio.