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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4944 · idParte: 7118286

Texto oficial

Artículo 22° El Departamento de Deuda Pública y Servicio Exterior se compondrá de las Secciones: Deuda Pública y Servicio Exterior y deberá ejercer las siguientes funciones, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Tesorero General: a) Atender todo lo relacionado con las emisiones de bonos y vales provisorios; suscripción de pagarés y colocación de documentos de créditos fiscales o con garantía fiscal, y a la atención de sus servicios, directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, según proceda; b) Recibir y custodiar los documentos de garantía que se entregan al Fisco; c) Recaudar los impuestos y contribuciones que deben pagarse en moneda extranjera y la cancelación de los compromisos del Estado en tal moneda; d) Efectuar la adquisición y venta de las monedas extranjeras necesarias para subvenir las necesidades fiscales; e) Realizar el ajuste de los emolumentos del personal de la Administración Pública en el extranjero.