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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118287.

Texto oficial

Artículo 23° El Departamento de Inspección se compondrá de la Sección Inspectores y de la Sección Estudio y Examen de Actas, correspondiéndole las siguientes funciones, de acuerdo a las instrucciones que reciba del Tesorero General: a) Realizar periódicamente visitas de inspección a las Tesorerías Provinciales y Comunales e instruir los sumarios y practicar las investigaciones que se ordenen; b) Fiscalizar el oportuno y uniforme cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen al Servicio; c) Informar sobre la actuación y comportamiento del personal, como resultado de las actas de visita y entrega; d) Efectuar directamente por medio de sus Inspectores los arqueos de valores y especies, en las oficinas del Servicio levantando las actas correspondientes.