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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118291.

Texto oficial

Artículo 27° Las Tesorerías Provinciales dependientes de la Tesorería General, serán las encargadas de recaudar y custodiar los fondos y valores fiscales y asimismo de pagar los compromisos fiscales, municipales y los de otros organismos públicos que le fueren encomendados. Además dirigirán y controlarán la recaudación y custodia que efectúen las Tesorerías Comunales de su jurisdicción.