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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118292.

Texto oficial

Artículo 28° Serán funciones de la Tesorería Provincial: 1) Dirigir y controlar en su respectiva provincia la recaudación de las contribuciones y demás ingresos fiscales, municipales y la de otros organismos que le fueren encomendados; 2) Efectuar los pagos de remuneraciones, pensiones y demás obligaciones del Estado en sus respectivas provincias; 3) Informar diariamente del movimiento de los fondos públicos a la Tesorería General y a la Contraloría General.