Texto oficial
Artículo 35° La venta de las especies valoradas las efectuarán las Tesorerías únicamente con pagos en dinero efectivo o depósito bancarios a la vista.
Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118299.