Saltar al contenido

Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 179

Fija normas por las que se regira el servicio de;tesoreria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4944 / 7118298.

Texto oficial

Artículo 34° Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como Ministros de Fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías. En los lugares donde no haya Notarios, deberá desempeñar esas funciones el Oficial del Registro Civil.