Texto oficial
Artículo 34° Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como Ministros de Fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías.
En los lugares donde no haya Notarios, deberá desempeñar esas funciones el Oficial del Registro Civil.