Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.
Artículo 1° Créase el Consejo Superior de Seguridad
Nacional, cuya misión será la de asesorar al Presidente de
la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la
Nación y al mantenimiento de su integridad territorial.
En Consejo Superior de Seguridad Nacional será
presidido por el Presidente de la República, que fijará la
política que debe seguirse en esta materia, y su
composición será la siguiente:
- Ministro del Interior
- Ministro de Defensa Nacional
- Ministro de Relaciones Exteriores
- Ministro de Economía
- Ministro de Hacienda
- Comandante en Jefe del Ejército
- Comandante en Jefe de la Armada
- Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea,
- Director de Fronteras y Límites del Estado y
- Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.