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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4950 · idParte: 8799230

Texto oficial

Artículo 1° Créase el Consejo Superior de Seguridad Nacional, cuya misión será la de asesorar al Presidente de la República en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial. En Consejo Superior de Seguridad Nacional será presidido por el Presidente de la República, que fijará la política que debe seguirse en esta materia, y su composición será la siguiente: - Ministro del Interior - Ministro de Defensa Nacional - Ministro de Relaciones Exteriores - Ministro de Economía - Ministro de Hacienda - Comandante en Jefe del Ejército - Comandante en Jefe de la Armada - Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, - Director de Fronteras y Límites del Estado y - Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.