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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4950 · idParte: 8799231

Texto oficial

Artículo 2° Para los fines señalados en el artículo anterior, el Consejo Superior de Seguridad Nacional, además de su función asesora del Presidente de la República, tendrá la responsabilidad de estudiar y proponer en cumplimiento de la política que establezca el Presidente de la República, todas las medidas tendientes a coordinar la labor de los diversos Ministerios. En virtud de lo anterior, le corresponderá: a) Apreciar las necesidades de la Seguridad Nacional y hacer cumplir por quienes corresponda, las medidas que haya acordado poner en ejecución el Presidente de la República, destinadas a incrementar el potencial económico defensivo del país; establecer, además, la forma cómo serán empleados, en caso de emergencia, todos los recursos de la Nación que afecten la Seguridad Nacional o la integridad territorial del país. b) Apreciar las necesidades de la Defensa Nacional y solicitar a quienes corresponda, los recursos económicos necesarios para crear y mantener el potencial indispensable de las Fuerzas Armadas. c) Estudiar y aprobar la documentación básica (Documentos Primarios de la Seguridad Nacional).