Texto oficial
Artículo 2° Para los fines señalados en el artículo
anterior, el Consejo Superior de Seguridad Nacional, además
de su función asesora del Presidente de la República,
tendrá la responsabilidad de estudiar y proponer en
cumplimiento de la política que establezca el Presidente de
la República, todas las medidas tendientes a coordinar la
labor de los diversos Ministerios.
En virtud de lo anterior, le corresponderá:
a) Apreciar las necesidades de la Seguridad Nacional y
hacer cumplir por quienes corresponda, las medidas que haya
acordado poner en ejecución el Presidente de la República,
destinadas a incrementar el potencial económico defensivo
del país; establecer, además, la forma cómo serán
empleados, en caso de emergencia, todos los recursos de la
Nación que afecten la Seguridad Nacional o la integridad
territorial del país.
b) Apreciar las necesidades de la Defensa Nacional y
solicitar a quienes corresponda, los recursos económicos
necesarios para crear y mantener el potencial indispensable
de las Fuerzas Armadas.
c) Estudiar y aprobar la documentación básica
(Documentos Primarios de la Seguridad Nacional).