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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4950 · idParte: 8799237

Texto oficial

Artículo 8° Cada uno de los Ministros de Estado será personalmente responsable de la preparación y ejecución de las medidas de Seguridad Nacional que incumban a sus respectivos Ministerios, ya sea que se deriven del presente decreto con fuerza de ley o de los acuerdos que emanen del Consejo de Seguridad Nacional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2°, letra a).