Texto oficial
Artículo 9° Los Ministros de Estado integrantes del
Consejo Superior de Seguridad Nacional tendrán, en
especial, las siguientes obligaciones:
- Ministro del Interior.- Adoptar todas las medidas
relacionadas con la preparación de la Defensa Pasiva del
País.
Coordinar y orientar la acción de los Ministerios que
corresponda, a fin de asegurar una sólida cohesión
interna.
- Ministro de Defensa Nacional.- Estudiar y proponer
para la resolución del Presidente de la República, la
Política Militar de la Nación, tanto para tiempo de paz
como de guerra, debiendo ejecutar todas las medidas
referentes a la Seguridad Nacional y que incumban a las
Fuerzas Armadas.
Le corresponderá, en especial, para la ulterior
resolución por el Presidente de la República:
a) Considerar y valorar las necesidades de las Fuerzas
Armadas, tanto de personal como de materiales, destinadas a
mantener su potencial, preparación y entrenamiento
adecuados.
b) Proponer, de acuerdo con los planes correspondientes,
las misiones que deban cumplir las Fuerzas Armadas y su
prioridad.
c) Proponer las directivas y disposiciones para la
conducción estratégica de las Fuerzas Armadas.
- Ministro de Relaciones Exteriores.- Impulsar y
materializar las gestiones pertinentes conforme a la
política que establezca el Presidente de la República para
contribuir a los fines de la Seguridad Nacional.
- Ministros de Economía y Hacienda.- Coordinar y
orientar la acción de los diferentes Ministerios y
organismos que tienen a su cargo los asuntos relacionados
con la producción y movilización industrial del país,
como asimismo atender el financiamiento de las adquisiciones
necesarias.
Les corresponderá, además, estudiar conjuntamente con
el Ministro de Defensa Nacional, las características de las
instalaciones industriales y de utilidad pública, con miras
a la Seguridad Nacional y su mejor ubicación para disminuir
su vulnerabilidad.
Director de Fronteras y Límites del Estado. Asesorar en
todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del
país tanto en su parte técnica como en lo que se refiere a
la centralización, armonización y promoción de la
política que debe seguirse en las regiones fronterizas y
limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o
resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de
Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se
refiere.