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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4950 · idParte: 8799238

Texto oficial

Artículo 9° Los Ministros de Estado integrantes del Consejo Superior de Seguridad Nacional tendrán, en especial, las siguientes obligaciones: - Ministro del Interior.- Adoptar todas las medidas relacionadas con la preparación de la Defensa Pasiva del País. Coordinar y orientar la acción de los Ministerios que corresponda, a fin de asegurar una sólida cohesión interna. - Ministro de Defensa Nacional.- Estudiar y proponer para la resolución del Presidente de la República, la Política Militar de la Nación, tanto para tiempo de paz como de guerra, debiendo ejecutar todas las medidas referentes a la Seguridad Nacional y que incumban a las Fuerzas Armadas. Le corresponderá, en especial, para la ulterior resolución por el Presidente de la República: a) Considerar y valorar las necesidades de las Fuerzas Armadas, tanto de personal como de materiales, destinadas a mantener su potencial, preparación y entrenamiento adecuados. b) Proponer, de acuerdo con los planes correspondientes, las misiones que deban cumplir las Fuerzas Armadas y su prioridad. c) Proponer las directivas y disposiciones para la conducción estratégica de las Fuerzas Armadas. - Ministro de Relaciones Exteriores.- Impulsar y materializar las gestiones pertinentes conforme a la política que establezca el Presidente de la República para contribuir a los fines de la Seguridad Nacional. - Ministros de Economía y Hacienda.- Coordinar y orientar la acción de los diferentes Ministerios y organismos que tienen a su cargo los asuntos relacionados con la producción y movilización industrial del país, como asimismo atender el financiamiento de las adquisiciones necesarias. Les corresponderá, además, estudiar conjuntamente con el Ministro de Defensa Nacional, las características de las instalaciones industriales y de utilidad pública, con miras a la Seguridad Nacional y su mejor ubicación para disminuir su vulnerabilidad. Director de Fronteras y Límites del Estado. Asesorar en todo cuanto diga relación con las fronteras y límites del país tanto en su parte técnica como en lo que se refiere a la centralización, armonización y promoción de la política que debe seguirse en las regiones fronterizas y limítrofes, para coordinar así los estudios, medidas o resoluciones que se adopten por el Consejo Superior de Seguridad Nacional en lo que a la integridad territorial se refiere.