Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.
Artículo 10° Créase la Junta de Comandantes en Jefe,
formada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la
Armada y de la Fuerza Aérea, las que constituirá el más
alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, en
las materias que incumban a las tres Instituciones Armadas.
En tiempo de guerra, la Junta estará presidida por el
funcionario militar que designe el Presidente de la
República, a quien corresponderá, en especial, poner en
ejecución, previa conformidad del Ministro del ramo, los
acuerdos adoptados y referidos a las Fuerzas conjuntas.