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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 181

Crea el consejo superior de seguridad nacional con la composicion y funciones que indica, y la junta de comandantes en jefe como organismo asesor del ministro de defensa nacional en las materias que incumban a las instituciones armadas, modifica el inciso 1° del articulo 23° de la ley 7.200, de 21 de julio de 1942, en la parte que autorizo al presidente de la república para declarar zonas de emergencia en determinados casos, deroga los decretos 403, de 19 de marzo de 1925, de guerra, sobre organizacion y funcionamiento del consejo de defensa nacional, y 163, de 26 de noviembre de 1943, del mismo ministerio, que creo el comite tecnico operativo.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 4950 · idParte: 8799239

Texto oficial

Artículo 10° Créase la Junta de Comandantes en Jefe, formada por los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, las que constituirá el más alto organismo asesor del Ministro de Defensa Nacional, en las materias que incumban a las tres Instituciones Armadas. En tiempo de guerra, la Junta estará presidida por el funcionario militar que designe el Presidente de la República, a quien corresponderá, en especial, poner en ejecución, previa conformidad del Ministro del ramo, los acuerdos adoptados y referidos a las Fuerzas conjuntas.