Texto oficial
Artículo 5°.- La Dirección General de Pesca y Caza será el organismo técnico encargado de desarrollar, fomentar, orientar y racionalizar la industria de la Pesca y de la Caza, conforme a las disposiciones legales vigentes o las que se dicten en el futuro.
Su personal, excepción hecha del admirativo y de Servicio, será considerado técnico y constará de los siguientes Departamentos:
1) Dirección General;
2) Departamento de Investigaciones Biológicas;
3) Departamento Técnico-Económico, y
4) Departamento Administrativo.