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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152503.

Texto oficial

Artículo 5°.- La Dirección General de Pesca y Caza será el organismo técnico encargado de desarrollar, fomentar, orientar y racionalizar la industria de la Pesca y de la Caza, conforme a las disposiciones legales vigentes o las que se dicten en el futuro. Su personal, excepción hecha del admirativo y de Servicio, será considerado técnico y constará de los siguientes Departamentos: 1) Dirección General; 2) Departamento de Investigaciones Biológicas; 3) Departamento Técnico-Económico, y 4) Departamento Administrativo.