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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152504.

Texto oficial

Artículo 6°.- En conformidad a lo establecido en el artículo l° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 87, de l° de junio del año en curso, y en el artículo 12° del decreto con fuerza de ley N° 88, de la misma fecha, pasarán a la Dirección Nacional de Agricultura los siguientes Servicios que pertenecían al Instituto de Economía Agrícola y al Ministerio de Economía, con su personal, presupuesto, recursos, bienes, muebles e inmuebles: Departamento de Fomento Lechero; de Fertilizantes; de Warrants; de Cooperativas Vitivinícolas; Administración de Fundos (decreto N° 1.112 y modificaciones posteriores). Dichos Servicios integrarán, según corresponda, los Servicios y Departamentos de la Dirección Nacional de Agricultura. La Dirección de Pesca y Casa constituirá un Servicio aparte con el nombre de "Dirección General de Pesca y Casa", según el artículo 2°.