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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152506.

Texto oficial

Artículo 8°.- Suprímense: el Consejo de Epizootias a que se refieren los artículos 18 y 19 del decreto con fuerza de ley N° 176 (Ley de Policía Sanitaria Animal), de 31 de Diciembre de 1924; el Consejo del Plan Agrario a que se refiere el decreto N° 454 de 1945, del Ministerio de Agricultura; y la Comisión Nacional de Protección a la Vida Silvestre (decreto N° 439, de 4 de Mayo de 1945) y trasfiérense sus atribuciones al Ministerio de Agricultura.