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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152505.

Texto oficial

Artículo 7°- El Comité de Desarrollo Agrícola a que se refiere el decreto N° 126 expedido por el Ministerio de Agricultura el 23 de Febrero de 1953, será organismo consultivo y asesor del Ministerio de Agricultura y estará integrado por: EL Ministro de Agricultura que lo presidirá y que en caso de ausencia será subrogado por el Subsecretario; El Director Nacional de Agricultura; El Director General de Tierras y Colonización; Un representante del Ministerio de Economía; Un representante del Ministerio de Obras públicas y Vías de Comunicación; Un representante del Banco del Estado; Un representante de la Caja de Colonización Agrícola; Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción; El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile; El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Pecuarias de la misma: El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica; El Director del Departamento Agrícola de la Universidad de Concepción; Un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y un representante del Consorcio Agrícola del Sur; Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos; Un representante de la Sociedad Agronómica de Chile, y Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria que no sean empleados públicos. Los cinco últimos serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.