Texto oficial
Artículo 7°- El Comité de Desarrollo Agrícola a que se refiere el decreto N° 126 expedido por el Ministerio de Agricultura el 23 de Febrero de 1953, será organismo consultivo y asesor del Ministerio de Agricultura y estará integrado por:
EL Ministro de Agricultura que lo presidirá y que en caso de ausencia será subrogado por el Subsecretario;
El Director Nacional de Agricultura;
El Director General de Tierras y Colonización;
Un representante del Ministerio de Economía;
Un representante del Ministerio de Obras públicas y Vías de Comunicación;
Un representante del Banco del Estado;
Un representante de la Caja de Colonización Agrícola;
Un representante de la Corporación de Fomento de la Producción;
El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad de Chile;
El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y Ciencias Pecuarias de la misma:
El Decano de la Facultad de Agronomía de la Universidad Católica;
El Director del Departamento Agrícola de la Universidad de Concepción;
Un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y un representante del Consorcio Agrícola del Sur;
Un representante del Colegio de Ingenieros Agrónomos;
Un representante de la Sociedad Agronómica de Chile, y
Un representante de la Sociedad de Medicina Veterinaria que no sean empleados públicos.
Los cinco últimos serán nombrados por el Presidente de la República a propuesta en terna de las respectivas organizaciones.