Texto oficial
Artículo 10.- Créase una persona jurídica denominada "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas" que estará integrado por el Ministro de Agricultura que lo presidirá; por el Subsecretario de Agricultura, que, en ausencia del Ministro lo reemplazará en la presidencia; el Director Nacional de Agricultura; el Coordinador General de los Servicios; el Jefe del Departamento de Investigaciones Agrícolas; el Jefe del Departamento de Ganadería; el Jefe del Departamento de Extensión Agrícola y los representantes del Congreso Nacional en la forma prevista en la ley N° 8.707. El referido "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas" podrá sesionar con un quórum de cinco de sus miembros.
El Presidente del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" tendrá la representación legal del mismo.
El "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" se relacionará con el Estado por intermedio del Ministerio de Agricultura.