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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152508.

Texto oficial

Artículo 10.- Créase una persona jurídica denominada "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas" que estará integrado por el Ministro de Agricultura que lo presidirá; por el Subsecretario de Agricultura, que, en ausencia del Ministro lo reemplazará en la presidencia; el Director Nacional de Agricultura; el Coordinador General de los Servicios; el Jefe del Departamento de Investigaciones Agrícolas; el Jefe del Departamento de Ganadería; el Jefe del Departamento de Extensión Agrícola y los representantes del Congreso Nacional en la forma prevista en la ley N° 8.707. El referido "Consejo de Fomento e Investigaciones Agrícolas" podrá sesionar con un quórum de cinco de sus miembros. El Presidente del "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" tendrá la representación legal del mismo. El "Consejo de Fomento e Investigación Agrícolas" se relacionará con el Estado por intermedio del Ministerio de Agricultura.