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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 185

Fija atribuciones y estructura el ministerio de agricultura

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 4963 / 9152519.

Texto oficial

Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de la ley N° 10.509, la distribución del personal técnico y administrativo de la Dirección Nacional de Agricultura será en forma que contemple las necesidades de los Servicios y las de los fines del Ministerio expresados en el artículo l° del presente decreto con fuerza de ley.